Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.5.
II.5. En ejecución de sentencia, Jorge Escobar Foianini en representación de la Clínica demandada, hizo conocer al Juez su oposición para que se entregue dineros a favor del demandante, por ser recursos de la Clínica y no del representante legal Jorge Edgar Foianini Lozada. El Juez, mediante Auto de 23 de junio de 2005 (fs. 35), rechazó tal petición, por cuanto “en el caso se entiende se demandó a persona jurídica y su cumplimiento recae en quien ha intervenido o ha sido reconocido en el proceso como su representante legal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R,
- a nombre de la Clínica referida,
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- Fragmento 18
- denegar
- APRUEBA