Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.6.
II.6. Apelado el citado Auto por Pedro Jorge Escobar Foianini en representación de la Clínica “Ángel Foianini” S.R.L., (fs. 38 a 39), en sentido que la Sentencia de primera instancia ordenó que el pago lo realice la persona física Jorge E. Foianini Lozada y no la persona jurídica que representa y los mismos argumentos esgrimidos en su demanda de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R,
- a nombre de la Clínica referida,
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- Fragmento 18
- denegar
- APRUEBA