SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de septiembre de 2006 (fs. 60 a 63), el recurrente aduce que, dentro del proceso laboral iniciado por Ludwing Ignacio Cuellar Alberte, que adujo ser socio de la “Clínica Foianini de Terapia Intensiva” y acusó a Jorge Edgar Foianini Lozada de haber cobrado una remuneración al ejercicio de la jefatura de terapia intensiva durante treinta meses, por Sentencia de 4 de julio de 2003, se declaró probado en parte el derecho demandado, ordenando al representante legal de la Clínica, Jorge Edgar Foianini Lozada, reintegre $us30.000.- a favor del ex Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva, Ludwing Ignacio Cuellar Alberte, fallo en el que se manifiesta que no existió relación laboral entre el demandante y la Clínica, ni con su propietario Jorge Edgar Foianini Lozada.
Mediante proveído de 28 de abril de 2005, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, ordenó se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de fondos de la entidad que representa en el sistema bancario nacional, orden que fue librada y ejecutada sin su consentimiento. En conocimiento extraoficial de esa medida, por escrito de 14 de junio de 2005, formuló oposición a la entrega de sus dineros, lo que fue negado por Auto de 23 de junio de 2005 con el argumento que la cosa juzgada debe ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido, y su cumplimiento recae en quien ha intervenido en el proceso como su representante legal, Jorge Edgar Foianini Lozada.
Relata que planteó apelación contra la antedicha decisión por cuanto el Auto del Juez importa violación a la Sentencia, en la que se identifica a una persona física como la que supuestamente cobró las supuestas remuneraciones del demandante y ahora pretende que sea una persona jurídica la que responda por ellas, además que en Sentencia declara que las remuneraciones reclamadas habrían sido pagadas y cobradas por quien no correspondía, pero ahora quiere que se paguen nuevamente por una persona jurídica con la que el demandante nunca tuvo relación laboral.
Señala que el recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 15 de agosto de 2005, en el que, sin pronunciarse sobre los agravios expresados en la alzada, se declaró que al haberse demandado a una persona jurídica, el cumplimiento de la sentencia recae en su representante legal y que el Juez dio cumplimiento a las normas legales. Su pedido de complementación fue rechazado por Auto de 30 de agosto, sin que exista otro recurso, de acuerdo al art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC).
Puntualiza que, además de haberse desconocido lo expresado en Sentencia, los Vocales recurridos se han apartado del mandato del art. 236 del CPC, ya que no se han pronunciado sobre todos los puntos apelados, lo que hace viable el recurso de amparo constitucional, como lo han declarado las SSCC 1620/2002-R, 0063/2003-R, 1797/2003-R, 0189/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R,
- a nombre de la Clínica referida,
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- Fragmento 18
- denegar
- APRUEBA