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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R

    Fecha: 10-Jul-2006

    II.7.

    II.7.  Mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 005 (fs.  51 a 52), los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, señalando que “al haberse demandado a persona jurídica, el cumplimiento de la sentencia recae sobre su representante legal, quien en caso que la persona jurídica no cancele la suma a que fue condenada, puede ser apremiada”. La solicitud de complementación  por parte del recurrente (fs. 53 a 54),  fue denegada por Auto de 30 de agosto de 2005 (fs. 55).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • deniega
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • SC 1337/2003-R,
    • a nombre de la Clínica referida,
    • SC  0348/2005-R
    • respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
    • Fragmento 18
    • denegar
    • APRUEBA

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