Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 005 (fs. 51 a 52), los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, señalando que “al haberse demandado a persona jurídica, el cumplimiento de la sentencia recae sobre su representante legal, quien en caso que la persona jurídica no cancele la suma a que fue condenada, puede ser apremiada”. La solicitud de complementación por parte del recurrente (fs. 53 a 54), fue denegada por Auto de 30 de agosto de 2005 (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R,
- a nombre de la Clínica referida,
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- Fragmento 18
- denegar
- APRUEBA