Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
b)
b) La afirmación de que recién se tuvo conocimiento de los actos, no es aceptable, pues existe un informe de la Dirección General de la FELCN que acredita que la acusación fue presentada en el Juzgado el 24 de enero de 2005; además que con el decreto de 25 de enero de 2005, fue notificado el imputado al día siguiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, Álvaro La Torre Zurita
- La demandada Secretaria General de la Fiscalía de Distrito
- El Fiscal de Distrito recurrido
- Los correcurridos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Concepción,
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR