SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

i)

La parte recurrente afirma que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de su representado a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada, a la presunción a la inocencia, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, pues: i) el Fiscal de Sustancias Controladas, en base a una ilegal requisa, decomiso y secuestro de documentos, vehículo y dineros, una declaración en la que se le impuso un defensor y un intérprete, y otra ampliatoria obtenida mediante engaños y coacciones, efectuó investigaciones carentes de valor al haber sido realizadas fuera de su jurisdicción y competencia en contravención de los arts. 138 y 148 del CPP; además dispuso en forma arbitraria el uso y destino de los bienes incautados; ii) la Secretaria General de la Fiscalía de Distrito, por instrucción del correcurrido Fiscal de Distrito, alteró la fecha de presentación de la conminatoria dispuesta por el Juez de Instrucción para la formulación de requerimiento conclusivo, bajo el argumento de que al ser el penúltimo día de la semana debía consignarse la fecha del primer día hábil de la siguiente semana; iii) los Vocales recurridos, revocaron el Auto de 4 de noviembre de 2004 que ordenó la devolución de los bienes incautados, en base a una información obtenida en contravención de los arts. 13, 71 y 172 del CPP, aplicando el derogado art. 104 de la L1008; además, por Auto de Vista de 14 de marzo de “2004”, revocaron la Resolución de extinción de acción emitida por el Juez cautelar, sin tomar en cuenta que la apelación del Ministerio Público fue presentada fuera del plazo legal y en el fondo con el fin de justificar la presentación extemporánea de la acusación fiscal, crearon días inhábiles para el cómputo de plazos por circunstancias de fuerza mayor por los días de paro cívico, sin considerar que dicha medida fue cumplida en la capital y no en el lugar donde debió presentarse el pliego acusatorio. Decisión judicial que fue notificada a su representado en Secretaría de Cámara de la Sala Penal, donde no se apersonó ni constituyó domicilio; iv) los recurridos Jueces técnicos en los actos preparatorios del juicio, ordenaron la citación de su representado mediante edictos de prensa y declararon su rebeldía sin su previa publicación libraron un exhorto para su notificación sin transcribir el contenido de la acusación y del auto de apertura de juicio. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.