SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

El Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, Álvaro La Torre Zurita

El Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, Álvaro La Torre Zurita, informó de fs. 368 a 375, que el 12 de mayo de 2004, aproximadamente a horas 20:30, a 137 km de San Matías, como efecto de una requisa en tranca móvil practicada conforme los arts. 175 y 176 del CPP por una patrulla de UMOPAR, se encontró en el interior de una camioneta conducida por el representado del recurrente, la suma de $us61.570.- ubicada en un compartimiento especial, además de identificarse la existencia de uno similar fabricado para el transporte de sustancias controladas; por tal motivo, se procedió al arresto del representado del recurrente, quien en esas circunstancias intentó sobornar a los funcionarios de UMOPAR, razón por la cual alrededor de horas 2:15 del día siguiente mediante requerimiento verbal realizado telefónicamente dispuso su aprehensión e incomunicación, dada la flagrante obstaculización al proceso.

Posteriormente se recibió la declaración del imputado asistido de un abogado particular, en la que incurrió en contradicciones sin poder explicar de manera coherente la existencia de los macacos y el hecho de portar tanto dinero escondido en su vehículo, por lo que le imputó la comisión de los delitos de tráfico, cohecho activo y legitimación de ganancias ilícitas.

El imputado en su declaración expresó que el dinero encontrado era de la Empresa Agro Martins dedicada a la elaboración de sales minerales y otros suplementos alimenticios para ganado; por ese motivo, al amparo del “Convenio de Asistencia Recíproca suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil para la Represión del Tráfico de Drogas que producen Hábito” y el “Protocolo Adicional” a dicho Convenio, solicitó cooperación internacional mediante nota remitida a la Cancillería de la República en septiembre de 2004,  por lo que incluso se trasladó junto al asignado al caso al Brasil, específicamente a la ciudad de Uberlandia, sede de la empresa Agro Martins; acciones que determinaron la apertura de una investigación contra el representado del recurrente por evasión de divisas, proceso en el cual se recibieron las declaraciones de personeros de la Empresa que identificaron al padre del representado del recurrente como un cliente pequeño, que nunca desde la apertura de la empresa se realizaron ventas en dólares, negando que el representado del actor debía $us30.000.-; lo que implica que la información fue obtenida en una investigación seguida por el procurador Federal de Minas Gerais.

Refirió que en la declaración ampliatoria prestada con la asistencia de abogado, de intérprete e incluso familiares, el imputado admitió que el dinero no era suyo y que era para comprar sustancias ilícitas, declaración que cumplió los requisitos previstos por el art. 92 de la CPP; además, que durante la etapa preparatoria el Juez de San Ignacio dispuso la devolución del dinero incautado que jamás estuvo en su poder sino en la caja fuerte del Grupo de Investigación y Análisis Financiero de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), sin efectivizarse la orden por los recursos de apelación que presentó el Ministerio Público.

Por otra parte mencionó el plazo de distancia para que el Fiscal de Distrito responda a la conminatoria del Juez de Instrucción conforme a la SC 0582/2000-R, de 12 de junio, así como el informe de la Secretaria de la Fiscalía que da plena validez a la notificación con la conminatoria y el informe del Investigador asignado al caso, en el que se advierte que la acusación fue recibida por el Juzgado de Instrucción el 18 de enero de 2005.

En cuanto a la apelación, informó que la Resolución del Juez de la causa al extinguir la acción penal, fue notificada al Ministerio Público el 20 de enero y el recurso fue presentado el 24 del mismo mes y año a horas 15:50; es decir, dentro del plazo previsto por ley, teniendo en cuenta que el 23 de enero era domingo; por lo tanto día inhábil; además, que la decisión asumida por los Vocales está legalmente fundamentada conforme las exigencias del nuevo sistema.

Respecto a la actuación del Tribunal de Concepción, señaló que el imputado se apersonó al Juzgado procediéndose a su notificación con la acusación y el decreto de radicatoria en su domicilio procesal; no obstante, en caso de haber existido alguna irregularidad, la diligencia cumplió su fin, aspecto que en todo caso deberá ser discutido durante el juicio.

Por último, señaló que no existe ninguna actuación imputable a su autoridad que sea violatoria del debido proceso, pues todas ellas fueron consentidas, no siendo  extemporáneo el recurso de amparo constitucional, la instancia para hacerlas valer, dado que fueron realizadas dentro de una etapa preparatoria bajo el control jurisdiccional; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.