SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, previamente corresponde en revisión verificar si efectivamente el recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, es necesario señalar que de la lectura del contenido de la demanda de 12 de septiembre de 2005, así como del memorial de subsanación de 6 de octubre del mismo año, es posible concluir, que el recurrente, no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos de su representado presuntamente lesionados y por lo mismo no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, por cuanto en la demanda, después de hacer una relación de hechos e identificar los supuestos actos ilegales en los que hubieran incurrido las autoridades recurridas, se limitó a impetrar se declare procedente el recurso, con expresa condenación de costas procesales y pago de daños y perjuicios; empero, en ninguna parte, hace referencia al amparo o la clase de protección que requiere, omisión que no fue advertida y menos, compulsada por el Tribunal de origen, previo a la admisión del recurso conforme era su deber; en razón de que esta exigencia, al tratarse de un requisito de contenido se halla directamente vinculado al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso), entendimiento asumido por las SSCC 0274/2005-R y 0568/2005-R entre otras.
Consecuentemente, el Tribunal de amparo, ante la clara omisión en que incurrió el recurrente debió rechazar in límine el presente recurso conforme la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución; extremo que no aconteció, situación que impide analizar el fondo del recurso e impone la necesidad de declarar su improcedencia al haberse admitido el mismo, sin el cumplimiento del requisito de contenido señalado precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, Álvaro La Torre Zurita
- La demandada Secretaria General de la Fiscalía de Distrito
- El Fiscal de Distrito recurrido
- Los correcurridos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Concepción,
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR