SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La parte recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que la misma también fue dirigida contra el Fiscal de Distrito porque instruyó que las conminatorias presentadas a partir del miércoles, deban ser fechadas el lunes subsiguiente, situación que no es legal; además, que los Vocales correcurridos a tiempo de resolver la apelación respecto al Auto de extinción de acción, asumieron la atribución de establecer qué días no son computables, pese a que la ley establece expresamente cuales son inhábiles. De otra parte señaló que se libró un exhorto para su notificación sin la trascripción del contenido de la acusación y del decreto de radicatoria, lo que implica que la notificación no es válida.

Respecto a los informes presentados por las autoridades recurridas, señaló que la modificación en la fecha de recepción de la conminatoria fue reclamada en forma inmediata. Además, que si bien es posible que su representado haya ofrecido cierta cantidad a los funcionarios que procedieron a su aprehensión, es una conducta lógica, teniendo en cuenta que estaba en riesgo su patrimonio y su propia libertad, reiterando que se dirigía de Bolivia al Brasil y no a la inversa, por lo que el Fiscal no supo cómo plantear su imputación formal. Por último,  acotó que no existe término de distancia para el Fiscal de Distrito a efecto de presentar su requerimiento ante la conminatoria, ya que puede hacerlo a través de cualquier fiscal -incluido el que desarrolla sus funciones en el lugar del proceso-, teniendo en cuenta el principio de unidad del Ministerio Público.