SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

Los correcurridos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Concepción,

Los correcurridos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Concepción, a fs. 363 informaron que el 18 de mayo de 2005, la causa quedó radicada en el Tribunal de Sentencia. En cuanto al domicilio del imputado, en la acusación se consignó Punta de la Cerda (Brasil) Av. Matogroso 2080 y en Bolivia domicilio desconocido, en tal sentido, al desconocerse el domicilio e ignorarse el paradero del imputado se le notificó mediante edictos en virtud al art. 165 del CPP acorde a la localidad, para luego declararse su rebeldía, situación que no causa estado.

Agregaron que el 12 de julio de 2005, el imputado se apersonó a solicitar fotocopias y  señalar domicilio procesal, lo que implica que al parecer el edicto sufrió efectos por lo que se revocó la rebeldía; sin embargo, no reclamó nada ni hizo conocer irregularidades, además, el 30 de septiembre de 2005, mediante exhorto se le notificó personalmente en el domicilio señalado a través de su abogado, sin que exista un posterior escrito o memorial. Es así, que el 13 de octubre de 2005, sin conocer sobre la problemática planteada, se pronunció el auto de apertura a juicio, quedando en suspenso el trámite debido a la presentación de este recurso, por lo que se evidencia que no conculcaron los derechos del representado del recurrente, solicitando la improcedencia del recurso.