SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.6.
II.6. El 20 de enero de 2005 (fs. 184), el Fiscal de Sustancias Controladas, Jorge Fernández Tardío, fue notificado con el Auto de 18 de enero de 2005, y por memorial de 24 de enero de 2005 (fs. 205 a 207), el fiscal recurrido, Álvaro La Torre Zurita apeló esa Resolución judicial. En ese sentido, por Auto de 4 de marzo de “2004” (fs. 237 y vta.), la Sala Penal Segunda integrada por los Vocales recurridos, declararon procedente el recurso de apelación incidental, disponiendo la prosecución de la causa, bajo el argumento de que la conminatoria se notificó al Fiscal de Distrito el 10 de enero de 2005 y que los días 11 y 12 no podían considerarse por fuerza mayor debido a un paro cívico, por lo que debía computarse el plazo de 5 días a partir del 13 de enero de 2005. Esta decisión fue notificada al representado del actor mediante cédula en Secretaría de Cámara (fs. 238).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, Álvaro La Torre Zurita
- La demandada Secretaria General de la Fiscalía de Distrito
- El Fiscal de Distrito recurrido
- Los correcurridos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Concepción,
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR