SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
La demandada Secretaria General de la Fiscalía de Distrito
La demandada Secretaria General de la Fiscalía de Distrito, expresó a fs. 366 y vta. que en el informe del Oficial de Diligencias se señala que su persona alteró el día y hora del cargo de recepción de la conminatoria, extremo falso, toda vez que se acredita por la fotocopia legalizada de la conminatoria, que no existe alteración, ni borrón en el cargo; además, que no tendría motivo para alterar la fecha, pues en los memoriales que se presentan se consigna la fecha de su presentación; resultando sugestivo lo expresado por el funcionario de apoyo, ya que la conminatoria se recibió el 10 de enero de 2005 a horas 8:00. Añadió que de ser cierto lo señalado por el diligenciero, es un extremo que debió hacer constar inmediatamente y no después de diez meses de haberse realizado la diligencia; solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, Álvaro La Torre Zurita
- La demandada Secretaria General de la Fiscalía de Distrito
- El Fiscal de Distrito recurrido
- Los correcurridos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Concepción,
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR