SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó resolución denegando el amparo constitucional solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) una Sentencia relativa a un proceso ordinario no puede ser impugnada mediante un proceso de la misma índole que la originó porque un juez de igual jerarquía que el sentenciante, no tiene competencia para conocer un proceso de tal naturaleza; en ese sentido, en el presente caso si la representada del recurrente consideraba que el fallo pronunciado por el Juez Cuarto de Partido le era perjudicial y que además no existía el expediente que lo había originado, tenía expeditas otras vías para reclamar el derecho presuntamente vulnerado, como es el derecho de propiedad, y entre ellas la revisión extraordinaria ante el Tribunal competente como es la Corte Suprema de Justicia como lo disponen los arts. 297 y ss. del CPC y 2) la parte recurrente no hizo uso del recurso idóneo para reclamar sus derechos, pues “no hay un paralelismo de impugnaciones” contra una Resolución judicial; por consiguiente, se constata que las autoridades recurridas, al emitir el AS 60/05, de 7 de abril, se han enmarcado a derecho sin incurrir en violación al principio de legalidad, ni a los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural; consecuentemente, no existe acto ilegal u omisión indebida alegados por el recurrente.