SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.1.
III.1. Al efecto, es preciso señalar que el recurso de amparo constitucional es una acción tutelar que tiene por objeto la protección inmediata, idónea y eficaz de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios y autoridades públicas, en ese sentido, corresponde precisar que al agotarse dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos. El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto resoluciones o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, puesto que no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso (SSCC 1902/2003-R, 0861/2004-R, 0208/2005-R, 0674/2005-R, 1129/2005-R, 1254/2005-R y 1305/2005-R).