SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.3.
III.3. Cabe aclarar sobre las denuncias efectuadas por la parte recurrente tanto en la audiencia de amparo como en el memorial de apersonamiento ante este Tribunal, en cuanto a supuestos defectos procesales en los que se habría incurrido en el sorteo del proceso de referencia conocido en casación y el posterior pronunciamiento del Auto Supremo ahora impugnado, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida a la exposición de hechos que efectúa el recurrente y que le sirven de fundamento la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, señala: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
”De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.
Conforme el entendimiento referido en la Sentencia Constitucional citada, el recurrente no puede ampliar en audiencia sus fundamentos, sobre actuaciones y hechos que hubiesen generado supuestas irregularidades distintas a las que fueron denunciadas y señaladas en el memorial del recurso, puesto que de aceptarse aquello se estaría creando indefensión a los recurridos ante la sorpresa de la supuesta existencia de nuevos hechos irregulares fuera de los que ya fueron de su conocimiento con la citación con la demanda.