SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, al Juez natural y a la tutela judicial efectiva, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que dentro del proceso ordinario seguido por su representada el Juez Noveno de Partido en lo Civil dictó la Sentencia 153/2003, de 9 de abril, declarando probada la demanda, disponiendo entre otras cosas la nulidad de la Resolución 119/83, de 3 de junio, por inexistencia del proceso, apelada que fue la referida Sentencia, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 481/2004, de 25 de octubre, confirmó el fallo impugnado, por lo que la parte contraria recurrió de casación, instancia en la cual los Ministros recurridos mediante Auto Supremo 60, de 7 de abril de 2005, anularon obrados hasta la admisión de la demanda, Resolución que desconoció la garantía constitucional del juicio previo, por cuanto no habiendo existido ningún proceso ordinario sobre prescripción adquisitiva seguido contra su mandante, sino solamente una Sentencia fraguada y protocolizada ante Notario de Fe Pública que dio validez a una Sentencia dictada sin proceso, por otra parte, el citado Auto se fundó en una norma evidentemente inaplicable al caso en análisis lesionando de esa manera el principio de legalidad, pues dicha Resolución consideró que contra los procesos ordinarios sólo se admite el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cuyo conocimiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a los arts. 297 al 302 del CPC; sin embargo, el caso en análisis no se subsumía en ninguno de los cuatro casos previstos por el art. 297 del citado Código, vulnerando también el principio del juez natural, pues consideró que el Juez a quo no podía conocer una demanda de nulidad de sentencia, por cuanto carecía de competencia para revisar y anular actos jurisdiccionales pronunciados y ejecutados por un Juez de igual jerarquía, finalmente los recurridos no valoraron y omitieron considerar la prueba producida en el proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.