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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R

    Fecha: 21-Jul-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los   defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98   LTC, caso contrario se mantendrá el           rechazo, y si pese a esa omisión se          admite el   recurso, ese defecto           dará lugar a su improcedencia…".
    • si el recurso fue admitido pese a no       cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la     improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
    • III.2.
    • "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de           fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido   lesionados por esos hechos, que deben ser precisados   por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de           causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía.      De ahí que el cumplimiento de       esta exigencia no se reduce a enumerar       artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
    • III.3.
    • APRUEBA

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