SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

1)

Con la palabra el tercero interesado expresó: 1) quien dictó el Auto de 27 de diciembre de 2002 en el cual se incluye al recurrente la Sala Civil Segunda y no la Sala Civil Primera, como se demuestra por la copia legalizada de dicho Auto, existiendo por tanto falta de personería en los demandados; 2) evidentemente el Tribunal que resolvió la apelación usurpó funciones, porque el que debía resolver la alzada era el Juez de Partido, sin embargo este recurso es planteado después de dos años no estando un tribunal de garantías para salvar negligencias; 3) el recurrente no señala cuales fueron los derechos vulnerados, se indica el derecho al trabajo, que en ningún momento fue conculcado, ya que la clínica siempre estuvo abierta y ya hubo un amparo sobre el motivo de este recurso. El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece el recurso directo de nulidad contra actos ilegales de las autoridades jurisdiccionales, estableciendo 30 días para pedir nulidad.