SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
1)
Con la palabra el tercero interesado expresó: 1) quien dictó el Auto de 27 de diciembre de 2002 en el cual se incluye al recurrente la Sala Civil Segunda y no la Sala Civil Primera, como se demuestra por la copia legalizada de dicho Auto, existiendo por tanto falta de personería en los demandados; 2) evidentemente el Tribunal que resolvió la apelación usurpó funciones, porque el que debía resolver la alzada era el Juez de Partido, sin embargo este recurso es planteado después de dos años no estando un tribunal de garantías para salvar negligencias; 3) el recurrente no señala cuales fueron los derechos vulnerados, se indica el derecho al trabajo, que en ningún momento fue conculcado, ya que la clínica siempre estuvo abierta y ya hubo un amparo sobre el motivo de este recurso. El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece el recurso directo de nulidad contra actos ilegales de las autoridades jurisdiccionales, estableciendo 30 días para pedir nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- III.3.
- APRUEBA