SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.2.
II.2. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, se acompañe fotocopias legalizadas de las piezas procesales que se adjuntan. Asimismo determinó se indique el domicilio de las autoridades recurridas, así como del tercero interesado, sin observar la inexistencia del requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, referido a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y de qué manera los mismos han sido quebrantados con los actos ilegales que se demandan (fs. 21 vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- III.3.
- APRUEBA