SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio fueron lesionados, efectuando una cita numérica del art. 7 de la CPE en sus incs. d), i) y k), que consagran los derechos al trabajo a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, impertinentes e inadecuados en su invocación en relación a los supuestos hechos fácticos denunciados de ilegales, trasuntados en que hubiere sido incluido injustamente como responsable civil, emergente de una denuncia y posterior querella incoada por Mario Moreno Northon. El Auto de 20 de junio de 2004 emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Penal que injustamente lo incluye como responsable civil, fue refrendado por la Sala Penal Primera, quien declaró infundado el recurso de casación interpuesto, no obstante que por Auto de 27 de junio de 2002 emitido por el Juez Instructor, fue excluido de la misma y apelado que fue la Sala Segunda en contraposición con el art. 31 de la CPE revocó el antedicho fallo, cuando lo que correspondía era que un Juzgado de Partido en lo Penal, sea el que determine sobre un fallo del Juez Instrucción.
De lo referido se constata, que el recurrente no invocó ningún derecho como vulnerado, limitándose simple y llanamente a enumerar algunos inadecuados en su cita en relación al hecho analizado; y más aún, sin fundamentar de que forma hubieren sido conculcados, impidiendo con esta omisión a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada, por carecer de sustento jurídico normativo adecuado en su interposición, siendo menester recordar, que precisamente esta acción tutelar extraordinaria, tiene por finalidad el restablecimiento de derechos fundamentales, frente a actos u omisiones ilegales de funcionarios o particulares, siendo en consecuencia imperativo que los derechos invocados como lesionados deben estar claramente indicados y fundamentados, guardando conexitud con los hechos y el petitium de la causa.
Consiguientemente, al advertirse que la acción carece del nexo de causalidad que imprescindiblemente debe primar en la interposición de esta acción tutelar (relación de hechos, derechos y petitium de la causa), por no haberse cumplido con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, que debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Tribunal de amparo; sin embargo, al haber sido admitido, no obstante los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde declarar su improcedencia, por cuanto como se refirió dicha omisión imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que, al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías que debieron ser invocados como vulnerados, para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la mera indicación de derechos que considera lesionados, tal como acontece en el caso de examen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- III.3.
- APRUEBA