SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.1.
II.1. El recurrente Jorge Urenda Amelunge, presentó este recurso de amparo constitucional, sin que en el mismo conste la precisión de los derechos considerados lesionados y su relación con los supuestos hechos denunciados; limitándose a señalar en el contenido de la demanda lo siguiente: “ante el atropello del que he sido objeto en mis derechos y garantías, previsto por los incisos d), i) y k) del artículo séptimo de la CPE, al dejarme incluido como responsable civil, por el fallo del juez noveno de partido en lo penal y el Auto de Vista de la Sala Penal Primera, que declaró infundado mi recurso de nulidad y casación, en fecha 23 de febrero del año en curso y notificado con el mismo el 10 de marzo del presente año...... me permito demandar de amparo de amparo constitucional” (sic) (fs. 19 y vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- III.3.
- APRUEBA