SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
a)
Richard Vargas Vaca, Juez Noveno de Partido en lo Penal dio lectura al informe escrito de fs. 53 a 54 vta. señalando: a) el recurso se origina en un proceso con sentencia ejecutoriada, acción que fue seguida por el Ministerio Público y Mario Moreno Northon contra Ronald Silvio Zambrana Terán, Justina Mendoza Quiroz y Miguel Ángel Barba Escalante; b) se pretende cuestionar por medio del amparo el Auto de 27 de diciembre de 2002 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz o sea después de dos años y nueve meses, sin tomar en cuenta el principio de inmediatez, preclusión y celeridad; c) el recurrente mediante actos libres, consintió la Resolución dictada por la Sala Penal Primera, sin cuestionar la legalidad de la precitada Resolución; d) la Sentencia fue dictada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y su persona emitió el Auto de Vista de 20 de junio de 2004 llegando a la conclusión de que el Director y propietario de la clínica Santa María, Jorge Urenda Amelunge es responsable civilmente de la reparación del daño civil, conjuntamente con el imputado condenado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- III.3.
- APRUEBA