SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

"da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los   defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98   LTC, caso contrario se mantendrá el           rechazo, y si pese a esa omisión se          admite el   recurso, ese defecto           dará lugar a su improcedencia…".

          Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero,     cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la      LTC "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los   defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98   LTC, caso contrario se mantendrá el           rechazo, y si pese a esa omisión se          admite el   recurso, ese defecto           dará lugar a su improcedencia…".