SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente en la interposición de esta acción tutelar, limitándose a enumerar como vulnerado el art. 7 de la CPE en sus incs. d), i) y k), señala que como emergencia de una denuncia y posterior querella incoada por Mario Moreno Northon, por Auto de 20 de junio de 2004, emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Penal, fue injustamente incluido como responsable civil, determinación refrendada por la Sala Penal Primera, quien declaró infundado el recurso de casación interpuesto, no obstante que por Auto de 27 de junio de 2002 emitido por el Juez Instructor, fue excluido de la misma y apelado que fue la Sala Segunda en contraposición con el art. 31 de la CPE revocó el antedicho fallo, cuando lo que correspondía era que un Juzgado de Partido en lo Penal, sea el que determine sobre un fallo del Juez de Instrucción. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- III.3.
- APRUEBA