SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

1)

Los Vocales demandados en el informe cursante de fs. 46 a 47 sostuvieron lo siguiente: 1) dieron estricto cumplimiento a las Sentencias Constitucionales que observa la recurrente como inaplicadas, pues notificaron a la sociedad que representa con el Auto de Vista en cuestión en Secretaría de Cámara, que fue el domicilio que modificó la parte recurrente a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de alzada, sin que se hubiera vulnerado el art. 137 del CPC; 2) la sociedad representada por la recurrente incurrió en la causal 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) porque consintió voluntariamente y por propia decisión ser notificada en Secretaría de Cámara y ahora no puede ignorar esa determinación que libremente asumió; 3) no existe legitimación pasiva, por cuanto ellos no efectuaron la notificación impugnada, es decir no se constituyen en agraviantes, cual exige la uniforme jurisprudencia constitucional, sino que se limitaron a ratificar una notificación que no vulneró los derechos y garantías hoy demandados. Solicitaron se declare improcedente el recurso.