SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
1)
Los Vocales demandados en el informe cursante de fs. 46 a 47 sostuvieron lo siguiente: 1) dieron estricto cumplimiento a las Sentencias Constitucionales que observa la recurrente como inaplicadas, pues notificaron a la sociedad que representa con el Auto de Vista en cuestión en Secretaría de Cámara, que fue el domicilio que modificó la parte recurrente a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de alzada, sin que se hubiera vulnerado el art. 137 del CPC; 2) la sociedad representada por la recurrente incurrió en la causal 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) porque consintió voluntariamente y por propia decisión ser notificada en Secretaría de Cámara y ahora no puede ignorar esa determinación que libremente asumió; 3) no existe legitimación pasiva, por cuanto ellos no efectuaron la notificación impugnada, es decir no se constituyen en agraviantes, cual exige la uniforme jurisprudencia constitucional, sino que se limitaron a ratificar una notificación que no vulneró los derechos y garantías hoy demandados. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR