Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de agosto de 2005 (fs. 38 a 40) el representante de la citada sociedad solicitó nulidad de notificación con el Auto de Vista a su parte. El Vocal co recurrido Oscar Freire Arze por decreto de 10 de agosto de 2005 (fs. 40 vta.) dispuso que esté a la diligencia de notificación con el mencionado Auto de Vista en aplicación del art. 231 del CPC con la aclaración de que las Sentencias Constitucionales referidas por el impetrante correspondían a materia penal que tiene otro tratamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR