Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 25 de junio de 2003 (fs. 27 a 31 vta.) Antonio Luis Vigabriel Ramos, representante de la sociedad a la que ahora personifica la recurrente, se apersonó ante la Sala Social y Administrativa recurrida y pidió la revocatoria de la Sentencia de primera instancia dentro del proceso laboral seguido por Eulalia Ramírez Silvestre -hoy tercera interesada- señalando como domicilio la Secretaría de Cámara. La entonces Presidenta de la Sala recurrida dispuso por decreto de 26 de junio de 2003, que la Oficial de Diligencias notifique en dicho domicilio (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR