SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.3.

III.3. Respecto al fundamento de la Corte de amparo en sentido de que el espíritu del art. 133 modificado por el art. 14 de la LAPCAF radica en el hecho de que en segunda instancia la morada procesal de las partes es la Secretaría de Cámara de la Sala, se hayan apersonado o no; no es cierto, pues como se tiene anotada en la línea jurisprudencial citada, ha dejado claramente establecido que el espíritu del legislador al modificar dicha norma recae en que la notificación en segunda instancia con las resoluciones definitivas a las partes se realizará en el domicilio señalado por éstas en su apersonamiento ante el Tribunal de apelación, y en caso de que no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el domicilio procesal señalado en primera instancia.