SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente aduce lesión a los derechos de la sociedad a que representa a la igualdad jurídica, seguridad jurídica, defensa y garantía del debido proceso, porque dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Eulalia Ramírez Silvestre contra dicha sociedad, el Auto de Vista fue indebidamente notificado a su parte en estrados judiciales y pese a que solicitó la nulidad de tal notificación, su petitorio fue denegado no obstante que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las notificaciones con las resoluciones que resuelven apelaciones en cualquier materia, deben ser realizadas personalmente o por cédula en el domicilio procesal señalado en primera instancia, además la praxis judicial ha determinado que los autos de vista en procesos laborales deben ser notificados en forma personal en el domicilio señalado en el proceso. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR