SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente aduce lesión a los derechos de la sociedad a que representa a la igualdad jurídica, seguridad jurídica, defensa y garantía del debido proceso, porque dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Eulalia Ramírez Silvestre contra dicha sociedad, el Auto de Vista fue indebidamente notificado a su parte en estrados judiciales y pese a que solicitó la nulidad de tal notificación, su petitorio fue denegado no obstante que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las notificaciones con las resoluciones que resuelven apelaciones en cualquier materia, deben ser realizadas personalmente o por cédula en el domicilio procesal señalado en primera instancia, además la praxis judicial ha determinado que los autos de vista en procesos laborales deben ser notificados en forma personal en el domicilio señalado en el proceso. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.