SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
improcedente
La Resolución 29, de 24 de octubre de 2005 cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; declaró improcedente el recurso estableciendo que la Corte de amparo no tiene competencia para ordenar nueva notificación con el Auto de Vista de 20 de julio de 2005, estando vigente una anterior a causa de la cual el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 14 de la LAPCAF como norma general modifica el art. 133 del CPC en virtud de lo cual, las partes tienen la obligación de asistir a la Secretaría de Cámara del Tribunal de segunda instancia los martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, entre las que están comprendidas las resoluciones; 2) el espíritu del art. 133 del CPC modificado radica en el hecho de que en segunda instancia la morada procesal de las partes es la Secretaría de Cámara de la Sala, se hayan apersonado o no, y cuando no asisten las partes o los abogados se les notifica en el tablero, que es parte de la Secretaría de Cámara de la Sala respectiva (art. 135 del CPC); c) la supresión de la última parte del art. 231 del CPC por el art. 21 de la LAPCAF, no tiene significación alguna porque la norma que rige es el art. 133 del CPC referido, e incluye a todas las instancias.
En consecuencia, la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con diferente fundamento, con la aclaración de que se debió denegar el recurso venido en revisión, en razón de haberse ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada por los fundamentos expuestos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR