Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.1.
III.1. A objeto de resolver la presente problemática, es preciso citar lo establecido por la SC 1067/2004-R, de 6 de julio, que sincretiza la jurisprudencia constitucional con relación a la normativa procedimental civil vigente referida a la modalidad para practicar las notificaciones en segunda instancia con las resoluciones definitivas o autos de vista, jurisprudencia que ha sido también citada por la actora y que se encuentra inmersa en las SSCC 1028/2002-R, 1456/2002-R, 0040/2003-R y 0340/2003-R:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR