SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
a)
Eulalia Ramírez Silvestre en el memorial cursante de fs. 48 a 53 manifestó lo que sigue: a) la falta de concurrencia de la parte actora los martes y viernes a la Secretaría de la Sala recurrida para notificarse con las providencias que se expidieren no es imputable a las autoridades demandadas como señalan los arts. 133 y 135 del CPC modificado el primero por el art. 14 de la LAPCAF; b) el art. 137 del CPC no prevé los casos de autos de vista, por lo que es costumbre que con estas resoluciones solo se proceda a la notificación con la fijación de copias en el tablero; c) las Sentencias Constitucionales que refiere la actora son vinculantes sólo en materia penal y no en materia laboral que tiene otra naturaleza jurídica y supuestos fácticos protectores del trabajador y sus familias; d) la recurrente debió haber interpuesto recurso de casación ante el rechazo con el incidente de nulidad de citación que formuló, de acuerdo al art. 255 inc. 2) del CPC, resultando improcedente su recurso a tenor de lo previsto por el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR