SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la sociedad recurrente a tiempo de apersonarse ante los Vocales demandados, señaló como domicilio la Secretaría de Cámara, cual consta en la última parte de su memorial presentado el 25 de junio de 2003, por lo que la entonces Presidenta de la Sala recurrida dispuso que la Oficial de Diligencias notifique en dicho domicilio por decreto de 26 de junio de 2003, de manera que el representante de la sociedad recurrente fue citado en el tablero de la Sala Social y Administrativa con el Auto de Vista de 20 de julio de 2005 emitido por los Vocales recurridos, notificación que ahora impugna la recurrente, sin que sea posible identificar acto u omisión ilegal alguna en la forma de proceder de dichas autoridades jurisdiccionales por cuanto lo único que hicieron fue cumplir con lo establecido por la citada línea jurisprudencial, disponiendo la citación de la sociedad demandante con el referido Auto de Vista en el domicilio que ésta señaló en segunda instancia en el momento de su apersonamiento, es decir en Secretaría de Cámara, situación que amerita denegar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación
- III.2.
- III.3.
- APROBAR