SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado correcurrido informó que el 12 de junio de 2006, recibieron los antecedentes de la Defensoría de Cotahuma sobre dos muchachas presumiblemente menores de edad, encontradas en la plaza Eguino, quienes fueron traídas de Santa Cruz para que trabajen en un night club de la ciudad de La Paz. Por la inmediatez que tienen al Centro de Terapia Mujeres de Villa Fátima es que les remitieron el caso para su investigación. Constituida la recurrente en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, acreditó la identidad de Yolanda Mampazo Gareca, quien es mayor de edad, por lo que se dispuso su egreso, no así de la menor Ana Gabriela Paniagua Moyu, ya que no presentó documentación de dicha menor, por ese motivo, como Defensoría que debe tutelar a los menores, pidieron ante el Juzgado del Niño, Niña y Adolescente, el acogimiento legal de la representada de la actora en el Centro de Terapia de Mujeres mientras se realizan las investigaciones pertinentes, e igualmente presentaron un memorial ante esa autoridad solicitando su traslado a Santa Cruz donde tiene una hermana menor bajo su dependencia, extremo al que el Juez dio curso, ordenando se realice ese traslado en coordinación con SEDEGES, Santa Cruz; asimismo, realizaron la denuncia ante la Fiscalía del menor, cuyo titular dispuso el inicio de las investigaciones preliminares otorgando un plazo de cinco días para recabar los indicios necesarios. Esclareció que el Centro de Terapia de Mujeres cuenta tanto con muchachas víctimas como también con infractoras. Concluyó adjuntando fotocopias de toda la actividad legal realizada por la Defensoría, pidiendo la improcedencia del recurso, ya que la menor no se encuentra en calidad de detenida porque no cometió ninguna infracción, al contrario, fue víctima de los hechos que se están investigando.
Ante la aclaración solicitada por el Presidente del Tribunal de Amparo, el recurrido expresó que la actora está siendo investigada por la Fiscalía de menores por corrupción de menores, no existiendo aún la formalización de la querella en su contra. Respecto a la representada de la actora, hizo conocer que el Juez de la niñez y adolescencia dispuso su acogimiento provisional por treinta días, sin embargo, la Defensoría solicitó su traslado en coordinación con SEDEGES, Santa Cruz a esa ciudad, y que se realice una investigación del entorno familiar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- declaró improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente