Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
III.3.
III.3. Con relación a Julio César Figueroa, Subalcalde del Distrito 3, también correcurrido, se establece que no participó ni ordenó la internación de la representada de la actora, infiriéndose que el presente recurso fue erróneamente dirigido en su contra, toda vez que carece de personería y legitimación pasiva para ser demandado; extremo que determina la improcedencia del recurso respecto a esta autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- declaró improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente