SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.4.
II.4. A través del escrito de 22 de junio de 2006, el abogado correcurrido solicitó a la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia el traslado de la representada de la recurrente a la ciudad de Santa Cruz (fs. 13). Solicitud a la que la Juzgadora dio curso en la misma fecha, disponiendo su traslado acompañada de persona responsable, instruyendo a la Directora del Centro de Terapia Mujeres, de curso de salida a la menor y quede constancia de su egreso (fs. 13 vta.). Posteriormente, por Auto 182/2006, de 23 de junio, la mencionada autoridad judicial dispuso el acogimiento legal provisional de la adolescente Ana Gabriela Paniagua Moyu en el Centro de Orientación Terapia Mujeres, otorgando treinta días del ingreso de la adolescente para que se efectúen las investigaciones pertinentes (fs. 14 a 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- declaró improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente