Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que su representada menor de edad se encuentra indebidamente detenida en el Centro de Diagnóstico Terapia Mujeres, en razón a que el correcurrido abogado de la Defensoría de la Subalcaldía “3”, ordenó su internación provisional en ese Centro, y posteriormente, pese a sus reclamos, en vez de dejarla en libertad, solicitó al Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia, el acogimiento de la menor en ese Centro, sin que exista ningún antecedente en su contra de que hubiera cometido algún delito. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- declaró improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente