Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de junio de 2006, el abogado correcurrido solicitó al Juez de Partido de Turno de la Niñez y Adolescencia, el acogimiento judicial de la representada de la actora, aclarando que la misma se encuentra como residente en dicho Centro desde el 12 de junio del año en curso (fs. 16 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- declaró improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente