SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
III.1.
III.1. El Código del niño, niña y adolescente (CNNA), en concordancia con instrumentos internacionales, establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. En ese sentido, considera niño o niña, a todo ser humano, desde su concepción hasta cumplir los doce años, y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos, señalando que en caso de duda sobre la edad, se presume la minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial (arts. 1, 2 y 4 CNNA).
Para el cumplimiento de sus fines, el mencionado Código encara diferentes políticas de protección y crea también entidades y programas con ese fin. Precisamente, entre los programas de atención, en observancia del art. 182 inc. 4) del CNNA, se encuentran las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal (arts. 194 a 203 del CNNA).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- declaró improcedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente