SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

b) sea dispuesta por una autoridad o funcionario público que no tenga atribución para ello, salvo el caso de delito flagrante;

En ese orden de ideas, conforme concluyó la SC 1152/2005-R, de 26 de septiembre “Del referido contexto jurídico fundamental, se tiene que la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento. En consecuencia, cuando estas tres condiciones de validez no concurren, la restricción al derecho a la libertad física será considerada ilegal, vale decir, se tendrá por ilegal cuando: a) fuese dispuesta en los casos que no estén previstos en la ley; b) sea dispuesta por una autoridad o funcionario público que no tenga atribución para ello, salvo el caso de delito flagrante; c) habiéndose dispuesto legalmente la restricción, la medida se prolongue más allá del plazo previsto por ley; d) sea dispuesta sin que concurran los supuestos o requisitos previstos por ley; y e) sea dispuesta sin haberse cumplido con las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida restrictiva” (las negrillas son nuestras).