SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2006, cursante de fs. 1 a 3, el recurrente asevera que el 19 de diciembre de 1994 sus padres iniciaron proceso de divorcio, el que se sustanció en el Juzgado Primero de Partido de Familia, dictándose Sentencia el 16 de noviembre de 1996, fallo en el que se dispuso como medidas provisionales, la tenencia y custodia de los hijos Gonzalo, Pamela Marela y Juan Pablo Candia Azero (ahora recurrente) a favor de la demandante Lola Azero, además de fijar una asistencia familiar inicial de Bs3.000.- sólo a favor de los hijos, suma que con posterioridad fue modificada a Bs2.000.-, debido a que el hijo mayor y los dos menores pasaron al cuidado y tenencia voluntaria de su padre.

Agrega que sin embargo de ello, el 28 de marzo de 2001, a solicitud de Lola Azero, se libró mandamiento de apremio contra su representado por concepto de pensiones devengadas, sin que el mismo hubiese sido ejecutado, razón por la cual se procedió al archivo del expediente hasta el 25 de noviembre de 2004; actualizándose el mandamiento de apremio, a pesar de que el expediente no se encontraba en el Juzgado.

Indica que una vez desarchivado el expediente su representado acreditó pagos por asistencia familiar, por lo que se obtuvo una nueva liquidación, la cual fue observada por su representado, quien en ese entendido solicitó en reiteradas oportunidades a la autoridad recurrida, deje sin efecto el mandamiento de apremio de marzo de 2001, pedido que fue soslayado con decretos dilatorios, desconociendo datos de relevancia que no fueron considerados para dejar sin efecto el mandamiento, ya que la demandante y ejecutante del mandamiento de apremio de 28 de marzo de 2001, carecía de personería para representarlos en el trámite de asistencia familiar, por cuanto los beneficiarios de la misma, Pamela Marela Candia Azero y su persona (ahora recurrente), ejerciendo su capacidad jurídica, al ser mayores de edad suscribieron documentos transaccionales con su padre -su representado-, acordando de manera voluntaria se deje sin efecto el referido mandamiento de apremio; empero, el Juez recurrido no tomó en cuenta dicho aspecto, ejecutándose dicho mandamiento. Por otra parte, tampoco consideró la existencia de una liquidación posterior al mandamiento observado, la cual está pendiente de nueva liquidación; además, que en la tramitación de la causa existe una anotación preventiva sobre el bien inmueble de su representado, medida precautoria que asegura el pago de la posible suma adeudada, asimismo, se encuentra pendiente de resolución la excepción de tenencia y cesación de la asistencia familiar y que se entregó en forma reciente un vehículo como pago de asistencia familiar.

Finaliza señalando que pese a todos esos antecedentes y no obstante que los beneficiarios en forma voluntaria decidieron  dejar sin efecto el mandamiento de apremio de 28 de marzo de 2001, éste fue ilegalmente ejecutado, ya que su representado se encuentra detenido por orden del Juez recurrido en el centro penitenciario de San Sebastián desde el 18 de mayo del año en curso, con cuyo mandamiento el Juez recurrido permitió que la ejecutante continúe ejerciendo derechos de representación de sus hijos, que a la fecha son mayores de edad, desnaturalizando los actos ejecutados por ellos.