SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se constata que dentro del proceso de divorcio seguido por Eusebio Orlando Candia -representado y padre del recurrente- contra Lola Azero Quiroz, cuya Sentencia de 16 de noviembre de 1996, fijó asistencia familiar a favor de los hijos de éstos, faccionándose la correspondiente planilla de liquidación el 24 de noviembre de 2000, por el monto de Bs85.245.-. El 14 de marzo de 2001 se libró mandamiento de apremio por esa suma, que no fue ejecutado, en cuyo mérito y previa representación del mismo, se libró el 28 de marzo de 2001 nuevo mandamiento de apremio por la misma suma con habilitación de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias para su ejecución, mandamiento que tampoco fue ejecutado en esa oportunidad, quedando paralizada la causa por inactividad de las partes, hasta que después de más de 3 años, la parte demandante solicitó el desarchivo del expediente, cuyo último  desarchivo se efectivizó mediante decreto de 29 de noviembre de 2004; empero, consta en obrados que el 19 de noviembre de 2004, la Secretaria del Juzgado Primero de Partido de Familia, actualizó el mandamiento de apremio librado el 28 de marzo de 2001, librado con facultades de allanamiento, mandamiento con el que fue aprehendido el representado del actor el 18 de mayo de 2006 y conducido en esa misma fecha al centro penitenciario de San Sebastián, no obstante que una vez desarchivado el expediente, se ordenó una nueva reliquidación de la pensión devengada, la que se efectuó el 14 de febrero de 2005, con una suma de Bs169.828.-, ordenando el Juez recurrido su traslado y pago a tercer día bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, monto que fue observado por el representado del recurrente el 18 de febrero de 2005, alegando que no se tomaron en cuenta los pagos efectuados y que estaban debidamente acreditados, pidiendo se practique nueva liquidación a partir de la última liquidación efectuada el 24 de noviembre de 2000 y se tome en cuenta la excepción de tenencia de los hijos que planteó desde 1998, sobre cuyos extremos, el pronunciamiento de la autoridad judicial recurrida estaba pendiente, al momento de ejecutarse el mandamiento de apremio.

De donde resulta que el representado del actor fue privado de su libertad con el mandamiento de apremio librado el 28 de marzo de 2001, que ordenaba la cancelación de la suma de Bs85.245.-, por concepto de asistencia familiar devengada y que contenía la particularidad de tener en su ejecución la facultad de allanar el domicilio, con habilitación de días y horas extraordinarias y ayuda de la fuerza pública, lo que implica que el mismo tenía una vigencia determinada, en vista de que fue librado a raíz de que cursaba una representación del funcionario asignado que indicaba en esa época que no pudo ejecutar el mandamiento de apremio librado por decreto de 14 de marzo de 2001; por lo que, conforme prevé el art. 182 del CPP, normativa a la cual se sujeta el referido mandamiento, éste tiene una vigencia máxima de noventa y seis horas desde que fue librado; empero, fue ejecutado el 18 de mayo de 2006, es decir, cuando ya había caducado el plazo fijado para su cumplimiento; ya que desde la fecha del mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio transcurrieron más de cinco años, con el advertido que dicho mandamiento fue actualizado en forma ilegal por la Secretaria del Juzgado el 19 de noviembre de 2004, no obstante que en reiteradas oportunidades, el representado del actor solicitó a la autoridad judicial recurrida  deje sin efecto dicho mandamiento, alegando su  no vigencia por haberse practicado otra liquidación y porque no se tomaron en cuenta los pagos a cuenta que efectuó; empero, la autoridad recurrida no efectuó ningún pronunciamiento, limitándose a disponer el traslado de los memoriales del recurrente y una vez respondidos por la otra parte, tampoco efectuó pronunciamiento alguno.

Consecuentemente, queda demostrado que la privación de libertad del representado del recurrente fue indebida e ilegal al constatarse que no se cumplieron las condiciones y formalidades legales para disponer su apremio, en razón de que fue aprehendido con un mandamiento caduco y sin que hubiese sido librado por autoridad competente, al haber sido actualizado por la Secretaria del Juzgado, funcionaria que no tenía atribución para ello, con mayor razón si se tiene en cuenta, que hubo una nueva reliquidación de la asistencia familiar devengada que arrojaba una nueva suma, la misma que fue observada y objetada por el obligado, cuya resolución estaba pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial demandada, en cuyo mérito se lesionó en forma ilegal la libertad física del representado del recurrente.