SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

concedió

La Resolución cursante de fs. 66 a 67 vta., concedió la tutela dejando sin efecto el mandamiento de apremio de 28 de marzo de 2001, disponiendo la inmediata libertad del recurrente. Resolución pronunciada con los siguientes  fundamentos: ¡) si bien es cierto que los mandamientos de apremio con facultad de allanamiento no pueden ser ejecutados en cualquier momento, por atentar contra la seguridad jurídica no sólo respecto del afectado con el apremio sino también de las personas que conviven con él, pues en todo momento se vería perseguido para ser apresado en el lugar donde se encontrare; sin embargo, dicho mandamiento debe ser ejecutado en un plazo razonable, conforme se estableció en la SC 1575/2004-R, de 27 de septiembre, al señalar que: “El mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca”; de donde resulta que el plazo para la ejecución de un mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de acuerdo al art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece una regla objetiva para que ese mandamiento se ejecute en el plazo máximo de noventa y seis horas, criterio jurisprudencial que tiene carácter vinculante; ii) en el presente caso el mandamiento de apremio data de fecha 28 de marzo de 2001, o sea desde hace cinco años atrás, en consecuencia fue ejecutado un mandamiento caducado; el mismo que fue ilegalmente actualizado, el 19 de noviembre de 2004, por la Secretaria abogada del Juzgado Primero de Partido de Familia, quien carecía de atribución legal para hacerlo, vulnerando el principio de legalidad que afectó el derecho de libertad del recurrente; iii) asimismo, el Gobernador de la cárcel de San Sebastián varones incurrió en actuación ilegal al no haber objetado la ejecución de ese mandamiento por caducidad; iv) la autoridad recurrida incurrió en omisiones ilegales; por cuanto, no obstante de las reiteradas solicitudes del recurrente, no exigió a la contraparte la devolución del mandamiento de apremio ni declaró su caducidad, provocando con su actuación el apresamiento ilegal del recurrente; v) por otra parte existe en el proceso una nueva liquidación que data de fecha 14 de febrero de 2005 por la suma total de Bs169.828.-, la misma que fue observada por el recurrente y que se encuentra pendiente de resolución, situación que deja sin efecto la liquidación anterior y sus consecuencias e impide que se expida nuevo mandamiento de apremio en tanto no se resuelva la observación efectuada, por lo que la ejecución del mandamiento de apremio también importa vulneración del debido proceso que afecta directamente a la libertad del recurrente; vi) no es evidente lo aseverado por la autoridad recurrida respecto a que al haber dejado de ejercer funciones desde el 1 de mayo de 2006 no estaría legitimado para ser demandado, toda vez que, los actos que han afectado ilegalmente la libertad del recurrente se han producido cuando ejerció ese cargo.