SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde aclarar que con relación a los argumentos de que la demandante y ejecutante del mandamiento de apremio de 28 de marzo de 2001, carecía de personería para representar a sus hijos en el trámite de asistencia familiar, por cuanto los beneficiarios de la misma, Pamela Marela Candia Azero y el ahora recurrente, ejerciendo su capacidad jurídica, al ser mayores de edad suscribieron documentos transaccionales con el representado, acordando la cancelación de la asistencia familiar y que de manera voluntaria se deje sin efecto el referido mandamiento de apremio, permitiendo el Juez recurrido que la ejecutante continúe ejerciendo derechos de representación de sus hijos, que a la fecha son mayores de edad, desnaturalizando los actos ejecutados por ellos, así como el hecho de que se encuentra pendiente de resolución la excepción de tenencia y cesación de la asistencia familiar y que se entregó en forma reciente un vehículo como pago de asistencia familiar, constituyen extremos que no pueden ser analizados en el presente recurso, los que deben ser resueltos en la vía ordinaria por el Juez que conoce del trámite y en caso de que lo resuelto por dicha autoridad no esté de acuerdo a las pretensiones del representado del recurrente o a criterio de éste hubiese incurrido en acto ilegal, debe acudir a las instancias pertinentes en dicha vía ordinaria para resolver el monto de liquidación y cesación de la asistencia familiar; por lo que sobre este particular no corresponde efectuar ningún pronunciamiento de fondo.