SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
c)
c) Contra la OM 3394/2005 referida, los recurrentes interpusieron reconsideración de los arts. 1 y 9 que determinan la elaboración del nuevo estudio técnico de la red vial en general existente y prevista para el uso de transporte urbano de pasajeros y de carga y la vigencia de la OM 3302/2004 mientras se apruebe el nuevo estudio, solicitando que se disponga la realización de un estudio técnico para definir una red jerarquizada de vías para su uso preferencial y/o diferenciado de los servicios y mantener el funcionamiento del Comité Técnico de Transporte; solicitud que si se da curso se estaría dando lugar a velar por los intereses de un determinado sector, dejando de lado los intereses legítimos de la población, por lo que mediante RM 4363/2005 se declaró improcedente el mismo, aclarando que la ordenanza aludida, en el art. 10 prohíbe la creación de nuevas líneas de transporte urbano o interprovincial de pasajeros, con lo que las atribuciones y competencias del Comité de Transporte quedaron suspendidas en tanto el proyecto final de la Comisión especial concluya. El estudio del nuevo proyecto vial fue finalizado y está siendo socializado con los diferentes sectores de la población para finalmente someterlo a consideración de una consultoría de ingenieros especializados, con el fin de lograr un proyecto que responda a las necesidades de la población, conjuntamente con el interés legítimo de todos los sectores del transporte público y ser coordinado de acuerdo al art. 8.V de la Ley de Municipalidades (LM), con la Superintendencia Sectorial de Transporte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Legitimación pasiva de los ex Concejales recurridos