SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de septiembre de 2005, cursante de fs. 76 a 79 vta., los recurrentes manifiestan que el Concejo Municipal de la provincia Cercado, emitió la Ordenanza Municipal (OM) 2998/2003, el 10 de abril, aprobando el Reglamento de Transporte a ser aplicado en el Municipio, estableciendo los requisitos para operadores, modalidades de transporte, redes viales, vías de acceso y la capacidad para carga máxima de las líneas de transporte público. Posteriormente, dictó la OM 3142/2004 disponiendo que el Comité de Transporte regularice noventa y dos líneas del sector federado y seis líneas del sector libre en el plazo de treinta días hábiles de acuerdo al Reglamento de Transportes aprobado mediante la OM 2998/2003.

Luego de haberse presentado los 6 informes ordenados, se presentaron disidencias en el seno del Concejo Municipal de la provincia Cercado, llegando a habilitar irregularmente en contra de su propia normativa vigente, al Concejal suplente Rubén Saavedra Villamil para alcanzar los votos requeridos para aprobar la OM 3302/2004, de 26 de noviembre, que aprobó los referidos informes elaborados por el Comité de Transportes, con las noventa y ocho líneas y sus recorridos, sin que se hubiese considerado un informe de la Unidad Técnica de la referida Comisión, en el que se hizo notar que ese trabajo contenía varias observaciones y que estaba en contra del Reglamento General de Transporte. Ante la referida OM 3302/2004, interpusieron recurso de reconsideración que no mereció un pronunciamiento oficial, por lo que el 13 de mayo de 2005, solicitaron respuesta, emitiéndose la OM 3380/2005, de 22 de marzo, que en sus fundamentos reconoce las observaciones e irregularidades de los seis informes del Comité de Transportes que no fueron subsanados.

El 29 de abril de 2005, fue emitida la OM 3394/2005 ratificando la OM 3302/2004 y se determinó la revisión de los recorridos, la iniciación de trámites para que se corrijan en el Concejo Municipal las modificaciones de los recorridos de la OM 3302/2004 señalados en el informe de auditoria técnica, la anulación de las Resoluciones Ejecutivas para que se aplique el art. 2 de la referida Ordenanza y la utilización de las modificaciones mencionada para la reestructuración del Comité de Transportes.

Al no haber dado respuesta al recurso de reconsideración y mantener vigente la OM 3302/2004, que fue aprobada sin deliberaciones y beneficiando sólo al sector Federado de Autotransporte, se atenta contra sus derechos fundamentales, porque el Ejecutivo Municipal, ordenó la represión de sus vehículos mediante el Organismo Operativo de Tránsito, quienes utilizan violencia física y moral para retirarlos del servicio, pues la inaplicabilidad de los arts. 2 y 3 de la referida Ordenanza, los mantiene en permanente amenaza ante las autoridades de Tránsito por que no existe un Comité de Transportes que pueda viabilizar sus demandas, restringiendo la posibilidad de revisar sus rutas y continuar trámites ante la Superintendencia de Transportes.