SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

III.3. Legitimación pasiva de los ex Concejales recurridos

            Del mismo modo, corresponde establecer la legitimación pasiva de los ex Concejales correcurridos, a cuyo efecto se hace necesario anotar la jurisprudencia constitucional que de manera uniforme ha establecido que la legitimación pasiva debe entenderse como la “coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R)”.

Asimismo, se debe anotar la jurisprudencia constitucional establecida a través de la SC 1595/2005-R, de 9 de diciembre, que con referencia a la legitimación pasiva y la exigencia de interponer el amparo contra las autoridades de la última instancia, señaló: “Para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; así ha entendido este Tribunal Constitucional, cuando en su SC 1740/2004, de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 258/2003-R, ha señalado lo siguiente: “(…) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”.

La jurisprudencia glosada es aplicable en el caso de autos, porque si bien la demanda está planteada contra los ex Concejales de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, quienes emitieron la OM 3302/2004, de 26 de noviembre, observada por los recurrentes al considerar que fue aprobada con la ilegal participación del Concejal Rubén Saavedra Villamil para obtener la mayoría de votos, contra esta plantearon el recurso de reconsideración y en respuesta el actual Concejo Municipal emitió las Ordenanzas Municipales 3080/2005 y 3394/2005, de tal forma que los actos ilegales o las omisiones indebidas denunciadas por la emisión de la OM 3302/2004, pudieron ser reparadas por el actual Concejo Municipal, lo que no aconteció.

            Teniendo en cuenta que los recurrentes no cumplieron con el requisito de legitimación  pasiva respecto al actual Concejo Municipal, que en este caso se constituye en el órgano pertinente para revisar la actuación denunciada respecto al Concejo Municipal cesante, a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto denunciado, implícitamente incumplieron con el requisito de legitimación pasiva establecido por la línea jurisprudencial establecida a través de la referida SC 1595/2005-R, consecuentemente al no estar correctamente planteado el recurso, tampoco el Tribunal Constitucional puede ingresar a analizar el fondo con relación a las ex autoridades del Concejo Municipal.