SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
III.2.2.
III.2.2. En el caso de autos, los recurrentes plantean que al mantener vigente la OM 3302/2004, de 26 de noviembre, aprobada irregularmente y sin deliberaciones, beneficiando sólo al sector Federado de Autotransporte, se atentó contra sus derechos fundamentales. De los antecedentes y prueba aportada, se evidencia que contra la referida OM 3302/2004 emitida por los ex Concejales, los recurrentes plantearon el recurso de reconsideración, que como respuesta mereció la OM 3080/2005 emitida por el actual Concejo Municipal, la misma que no fue publicada porque se emitió la OM 3394/2005, que en su art. 9, ratifica la vigencia de la OM 3302/2005 impugnada, es decir que la supuesta vulneración de los derechos invocados, se hubiese cometido con la emisión de las Ordenanzas Municipales emitidas por el actual Concejo Municipal, toda vez que fueron aprobadas como emergencia del recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes, de lo que se colige que el presente recurso debió ser planteado contra todos lo miembros del actual Concejo Municipal que aprobaron las referidas Ordenanzas Municipales 3080/2005, que no fue publicada y 3394/2005 que dispuso la vigencia de la OM 3302/2004 impugnada.
En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia glosada, debió ser interpuesto contra todos los actuales Concejales que intervinieron en la aprobación de las Ordenanzas Municipales dictadas en respuesta al recurso de reconsideración presentado por los recurrentes, quienes al haber aprobado las referidas Ordenanzas, se responsabilizaron por esos actos, es decir, que están investidos de legitimación pasiva para ser recurridos; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis del fondo del recurso, al no haberse cumplido con el requisito de forma contenido en el art. 97.II de la LTC, lo que amerita de improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Legitimación pasiva de los ex Concejales recurridos