SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
III.2.1.
III.2.1. Con relación a la legitimación pasiva de los Concejos Municipales, la SC 0660/2005-R, de 14 de junio, en el Fundamento Jurídico III.2 señaló que: “…si bien el art. 38 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que el Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado; disposición que se encuentra en concordancia con el art. 39 incs. 3) y 6) que otorgan al Presidente del Concejo Municipal las atribuciones por una parte, de representar al Concejo en todos los actos y, por otra, de suscribir junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; no es menos evidente, que el art. 20 de la LM ha establecido que las ordenanzas municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal y las Resoluciones son normas de gestión administrativa; ambas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los reglamentos; consecuentemente, debe entenderse que son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las emergencias de una Ordenanza Municipal, todos los concejales que aprobaron la misma y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.”
La referida SC 0660/2005-R, de 14 de junio, en el Fundamento Jurídico III.3 estableció que: “…la Ordenanza Municipal 150/03, en función de lo dispuesto por el art. 20 parte in fine de la LM, fue aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del H. Concejo Municipal y firmada, conforme dispone dicha Ley, por la Presidenta del Concejo Municipal y el Secretario; sin embargo, el recurso de amparo constitucional fue presentado sólo contra los dos últimos y no así contra todos los concejales que aprobaron dicha ordenanza, conforme al fundamento expuesto precedentemente y la línea jurisprudencial glosada; por cuanto, independientemente de que la Ley de Municipalidades otorgue la representación legal del Concejo a su Presidente, la responsabilidad emergente de la aprobación y emisión de la Ordenanza Municipal recae sobre todos los concejales que intervinieron en el acto de aprobación…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Legitimación pasiva de los ex Concejales recurridos