SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
II.10.
II.10. Por OM 3394/2005, de 29 de abril, el Concejo Municipal de Cochabamba determinó la elaboración de un estudio técnico de la red vial en general, existente prevista para uso del trasporte urbano de pasajeros y de carga, los centros de concentración de los mismos generados por el tráfico interno y externo o interprovincial, del sentido direccional de las vías y del funcionamiento de los servicios de transporte público de pasajeros, que muestre el funcionamiento actual de la ciudad, identificando problemas que restan calidad de vida a la población y condiciones ambientales de la ciudad, culminando con una propuesta integran de ordenamiento urbano y de los sistemas de trasporte existes y futuros. Se encomendó dicho estudio a un equipo técnico interdisciplinario e interinstitucional a conformarse por un técnico del Concejo Municipal, un técnico de la Alcaldía Municipal y profesionales designados por cada Colegio de Profesionales, manteniendo la vigencia de la OM 3302/2004 mientras se concluya dicho estudio (fs. 56 a 60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Legitimación pasiva de los ex Concejales recurridos